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Condiciones Generales de Contratación del Arrendamiento de Vehículos

Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre HERMANOS MATEO LORENZO, S.A.U. (“el arrendador”) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler. 


A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE 


1.Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación. 


2. El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler de España.


B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO 


  1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. 

  2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.

  3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse en todo caso de sistemas de retención infantil homologados y adecuados al menor que deba utilizarlos, debiendo instalarlos bajo su propia responsabilidad en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente y las instrucciones dadas por el fabricante. El arrendador no asume responsabilidad por daños personales y/o materiales, ya sean directos o indirectos, derivados de instalación, falta de comprobación y/o del uso del sistema de retención obligatorio por parte del arrendatario. 

  4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido:

  • Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños para el mismo

  • Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza

  • Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción

  • Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles

  • Utilizar el vehículo en caso de riesgo de daños para el mismo, en especial utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos

  • Transportar personas mediante contraprestación

  • Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión

  • Conducir el vehículo con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad

  • Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto

  • Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes

  • Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión

  • Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas

  • Acceder con el vehículo sin previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador a las zonas no permitidas.

  • Transportar el vehículo a través del Eurotúnel

  1. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes del vehículo no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

  2. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador

  3. No está permitido desplazar el vehículo arrendado: zona 1 :Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gibraltar, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, San Marino, Suecia y Suiza. Zona 2: Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa. Todos los países no incluidos en la zona 1 o en la zona 2. Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a cualquier isla, así como a Ceuta y Melilla.

Más información:


  1. En el momento de formalización del contrato de alquiler, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor deberán estar presentes y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el momento del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. No se aceptarán permisos de conducir ni identificaciones en formato digital o electrónico ni resguardos del mismo.

  2. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento como conductor, siempre que sean mayores 25 y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida de 2 años. 

  3. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la formalización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se considerarán válidos para conducir en España:

    1. Los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre y cuando estén vigentes

    2. En caso de países no pertenecientes a la Unión Europea y el EEE

      1. Permisos de países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo, en su defecto el permiso internacional de conducción

      2. Permisos de países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales

      3. Permisos internacionales acompañado del permiso de conducir extranjero original

    3. Estos permisos serán válidos siempre que: 

      1. El titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente. 

      2. El permiso de conducción se encuentre en vigor

    4. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo

  4. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de incumplirse alguna de las obligaciones previstas en esta estipulación o de concurrir alguna de las circunstancias previstas anteriores, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado. Del mismo modo, ante incumplimientos de obligaciones esenciales por parte del arrendador, podrá el arrendatario resolver anticipadamente el contrato de alquiler antes de que transcurra el plazo inicialmente acordado, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente y en estas condiciones generales

C. ESTADO DEL VEHÍCULO 


  1. El arrendador entregará y el arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, será obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler y se hace entrega del vehículo, antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra aparcado el vehículo especificado en el arrendatario.

  2. El arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario en el momento de entrega del vehículo al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario deberá abonar al arrendador el valor de los accesorios no entregadosEs responsabilidad del arrendatario en todo momento cerrar el vehículo de forma correcta al salir del mismo

  3. En caso de que durante el alquiler del vehículo se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos luminosos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad e integridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.

  4. Se podrá aplicar un cargo por asistencia en carretera. Únicamente en supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o no de coberturas, el arrendatario no asumirá cargo alguno por el servicio de asistencia en carretera. 

  5. El arrendatario deberá atender a los avisos de niveles de líquido y aceite, así como revisar regularmente los mismos y, en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado

  6. El arrendatario se compromete a tratar y conservar el vehículo con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de familia, a respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables y a comprobar periódicamente si el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento, así como a cerrarlo de forma correcta. Queda prohibido fumar en el vehículo de alquiler. 

  7. Sin perjuicio de cualquier otra indemnización por daños y perjuicios que corresponda conforme a derecho, el Arrendador tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos si el vehículo presenta daños materiales que se hayan producido durante el período de alquiler, cualquiera que sea su grado, de los que el Arrendatario sea legal y contractualmente responsable. Entre otros conceptos el Arrendador podrá reclamar el importe referido a la reparación material del vehículo, a la peritación, al importe de tramitación del expediente, al de grúas y peajes, así como otros conceptos, siempre de conformidad con la legalidad vigente. En el caso de que el Arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad definida, responderá de los daños producidos si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional o por el importe de la posible franquicia contratada

  8. En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue®, deberá el arrendador verificar que el tanque esté siempre suficientemente lleno. En caso de que durante el alquiler del vehículo salte el testigo de “repostaje AdBlue”, será de obligación por parte del arrendatario repostarlo y conservar ese ticket para su posterior devolución. En el caso de que el arrendatario no y a consecuencia de ello se originasen daños en el vehículo, el arrendatario será responsable de los mismos. En el caso de contratos de alquiler con una duración superior a 27 días, el arrendatario deberá devolver el vehículo con el depósito de AdBlue® en el mismo estado en que se entregó al comenzar la relación de alquiler. Si el vehículo no se devuelve con el depósito de AdBlue® en el mismo estado en que se entregó, Hermanos Mateo Lorenzo SAU facturará al arrendatario el coste de rellenado de dicho depósito, más un cargo por servicio de rellenado de acuerdo con lo especificado en el “Documento de Relación de Cargos Adicionales

  9. Los vehículos con motor de combustión (incluidos los vehículos híbridos) se entregarán al arrendatario con el depósito de combustible lleno, obligándose este último a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió. En caso de que el arrendatario no devuelva el vehículo con el tanque de combustible lleno, se le aplicará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el cargo por la gestión de repostaje, reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Este cargo podrá hacerse efectivo mediante cargo al Depósito de garantía o al método de pago válido con el que se ha garantizado el pago del arrendamiento. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo a raíz de ello. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador un cargo en concepto de lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor (FENEVAL) que determine la cuantía diaria de la paralización

  10. Alternativamente, y como servicio opcional, el arrendatario voluntariamente podrá contratar el “Servicio Tanque de Combustible” en el momento de la formalización del contrato de alquiler. Este servicio permite al arrendatario despreocuparse de las labores de repostaje del vehículo a la devolución del mismo. De este modo, el arrendatario puede comprar un tanque lleno de combustible en el momento del alquiler del vehículo al precio actual del mercado y devolver el vehículo con el depósito vacío. El precio del tanque de combustible variará en función de la capacidad del depósito de cada vehículo.  Otro servicio también permite al arrendatario despreocuparse de las labores de repostaje del vehículo a la devolución del mismo. El arrendatario abonará al finalizar el alquiler únicamente los litros consumidos más el coste bonificado del servicio de repostaje según se especifica en el Documento de Relación de Cargos Adicionales.

  11. En el caso de vehículos totalmente eléctricos el estado de carga del vehículo se indicará en el contrato de alquiler en el momento de la entrega. Al finalizar el contrato de alquiler, el arrendatario tiene que devolver el vehículo en el siguiente estado: 

    1. Si el vehículo se entregó con un estado de recarga entre el 80% y el 100 % de la batería, el arrendatario deberá devolverlo con una recarga de, al menos, el 80%. Si el vehículo se devuelve con un estado de carga inferior al 80% se aplicará un cargo adicional que comprende tanto el coste de los KW que falten para completar el 80% más el cargo por la gestión de las labores de recarga (reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales)

  12. Si el vehículo se entregó con un estado de recarga inferior al 80% de la batería, el arrendatario deberá devolverlo con un estado de recarga equivalente a aquel en que lo recibió. Si el vehículo se devuelve con un estado de carga inferior se aplicará un cargo adicional que comprende tanto el coste de los KW que falten para completar ese estado de recarga más el cargo por la gestión de las labores de recarga (reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales). Con relación a los KW que falten el arrendador bonificará un importe equivalente al precio del 5% de los KW que falten para completar el estado en que se entregó el vehículo 

Este cargo podrá hacerse efectivo mediante cargo al Depósito de garantía o al método de pago válido con el que se ha garantizado el pago del arrendamiento. 

Está prohibida la utilización de cables de carga o de otros accesorios que (i) no estén certificados de acuerdo con la normativa aplicable (p. ej., marca de la CE), (ii) no estén aprobados para el correspondiente vehículo o punto de carga, según la información allí expuesta o (iii) estén dañados. 

Si el operador de la estación de carga presenta reclamaciones contra el arrendador debido a un uso inadecuado o daños en la estación de carga, consecuentemente, dichas reclamaciones serán transmitidas al arrendatario. 

Se debe estacionar el vehículo en un espacio de estacionamiento público tan pronto como se complete el proceso de carga o se alcance el tiempo máximo de estacionamiento permitido. Los costes en que incurra Hermanos Mateo Lorenzo por exceder el tiempo máximo de carga y/o estacionamiento, así como los costes en que incurra Hermanos Mateo Lorenzo por multas o por el uso de servicios de grúa, por ejemplo, por estacionamiento no permitido, serán repercutidos al arrendatario


  1. El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos, junto a un neumático de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) En vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat (tipología de neumáticos que permite que rueden sin aire durante un número determinado de kilómetros) el vehículo podrá recibirse sin neumático de repuesto o kit de reparación. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán ser a cuenta del arrendatario en caso de que haya sido por mal uso y, en caso de por desgaste normal (nunca afectando al flanco de la rueda), será a cargo de arrendador, así como su comprobación a la hora de entregar el vehículo

  2. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo autorización expresa escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta estipulación, el arrendatario deberá abonar al arrendador los costes, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar al arrendador un cargo en concepto de indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por FENEVAL (Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor) que determina la cuantía diaria de la paralización. Queda prohibido al arrendatario reparar por sí mismo o por terceros el vehículo, salvo autorización expresa por parte del arrendador. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.

D. RESERVAS 


  1. Las reservas de vehículos se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho al arrendatario a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.

  2. El arrendador mantendrá la reserva del vehículo hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. 

  3. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler. En caso de realizarse durante las 24h previas a la recogida del vehículo, se cobrará una penalización conforme a los daños y perjuicios causados por no haber podido disponer de ese vehículo de forma libre.

  4. En caso de no recoger el vehículo a la hora señalada en la reserva, el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya abonado o pagado por adelantado

E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO DE GARANTÍA / FORMA DE PAGO

 

  1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador. Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler. 

  2.  Los importes correspondientes a la indemnización por los daños derivados de la no devolución del vehículo alquilado en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, del robo parcial o total del mismo y de los perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado (ver estipulación G.2.1 de estas Condiciones Generales), además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas Condiciones Generales. De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en las Condiciones Generales y producirse un siniestro, dichas limitaciones de responsabilidad no serán de aplicación en los supuestos que se enumeran a continuación, respondiendo en estos supuestos el arrendatario íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados: 

    1. Daños y perjuicios ocasionados por él mismo o por aquellas personas por las que deba responder, cuando medie dolo o negligencia grave

    2. En los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos

    3. En caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial exigida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario

    4. En el caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado

  3. El combustible no repostado en el vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo, así como los costes de servicio de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en estas Condiciones Generales. El cargo del combustible se facturará en base al precio actual de mercado y el cargo por servicio de repostaje en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, correrán a cargo del arrendatario.

  4. El kilometraje excedente del señalado en el contrato de alquiler realizado con el vehículo arrendado. El cargo del mismo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en la tarifa reservada, el cual será abonado por el arrendatario.

  5. Los cargos por la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina del arrendador, correrán a cuenta del arrendatario.

  6. Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por el perito independiente y oficial a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con otros daños y perjuicios como pudieran ser importes correspondientes a grúas, peajes, a la peritación de los daños, a la tramitación del expediente, y cualquier otro concepto, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el importe no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor de mercado previo a la pericial del vehículo al producirse el suceso. El arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) como el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo. 

  7. En caso de que el arrendatario quisiera añadir coberturas (como exención de franquicia o asistencia en carretera) durante el disfrute de alquiler, es de obligatoriedad por parte del mismo acudir a las instalaciones de Hermanos Mateo Lorenzo para realizar un previo chequeo del vehículo y, posteriormente si está todo correcto, se daría la posibilidad de añadir las coberturas

  8. Los cargos por la reposición en caso de desaparición o pérdida de accesorios del vehículo tales como, p. e., la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios, correrán a cargo del arrendatario.

  9. Los cargos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma correrán a cargo del arrendatario.

  10. . Los cargos por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales, etc. correrán a cargo del arrendatario.

  11. En alquileres por periodos superiores a 28 días de alquiler, el importe en concepto de penalización por no devolverse el vehículo en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la superación en más de 100 kilómetros del kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Esta penalización se aplicará en base al importe de la misma reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, correrán a cargo del arrendatario.

  12. El cargo por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, correrán a cargo del arrendatario.

  13. No existe la posibilidad de devolver el vehículo en otra sucursal que no sean las instalaciones de Hermanos Mateo Lorenzo SAU, Polígono Industrial Las Casas 42 Soria.

  14. Respecto de vehículos eléctricos e híbridos, en caso de pérdida o deterioro del cable de carga y /o del cable de carga rápida, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo en concepto de indemnización reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El pago de este importe por parte del arrendatario no impedirá que el arrendador pueda reclamar cualquier otro desperfecto adicional.

  15. El importe por el cargo administrativo en supuestos de incumplimiento del plazo de alquiler acordado. Dicho cargo se devengará cuando el arrendatario devuelva el vehículo o las llaves del vehículo más tarde del momento acordado en el contrato de arrendamiento sin haber convenido un nuevo plazo de devolución con el arrendatario

  16. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler. En arrendamientos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días, siempre al inicio de cada periodo, tendrá la obligatoriedad el cliente de comunicar los km vía telefónica al arrendador. El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado

  17. El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador y a su agente de cobros autorizado a deducir de los medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, todos los importes y cargos derivados del alquiler del vehículo y todos los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como los que resulten calculables conforme a lo estipulado en el presente condicionado y en la Relación de Cargos Adicionales, además del cargo de cualquier negligencia que ocurriera durante el alquiler o responsabilidad pecuniaria por parte del arrendatario. El arrendatario deberá conceder al arrendador la correspondiente autorización usando una tarjeta bancaria expedida a su nombre

  18. Se establece el importe de 1000€ de franquicia, pudiendo ésta ser devuelta si el arrendatario contrata el seguro. Por ejemplo, en caso producirse un golpe durante el alquiler, por cada daño producido se cobraría la franquicia de 1000€, en caso de haber contratado la póliza de seguro, el arrendatario será indemnizado hasta un valor de 3000€. 

Vencimientos de pago:


  1. Depósito al inicio del alquiler en garantía del cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidad, el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad en concepto de depósito de garantía. El importe del depósito de garantía se calcula sumando al precio de alquiler un importe fijo. A modo de ejemplo, al alquiler de un vehículo se le aplicará un depósito equivalente al importe del alquiler más 150 euros en concepto de fianza. Dicho depósito de garantía no genera intereses. El arrendador puede estar legitimado a solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un período más extenso, tras el inicio del arrendamiento en supuestos de prolongación de la duración del alquiler o de no haber satisfecho el arrendatario el precio y posibles cargos derivados del alquiler. El depósito se prestará por el arrendatario a través del método de pago válido que sea aceptado por el arrendador. La caducidad del método de pago válido que se utilice para el depósito deberá ser, al menos, superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.

  2. El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta de pago una autorización por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de alquiler. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.

  3. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, se procederá a la devolución del depósito, siempre y cuando todas las condiciones exigidas se hubieren cumplido. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. 

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