En Castilla y León, existen diversas ayudas y beneficios fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos, tanto a nivel nacional como autonómico. A continuación, te detallamos detallamos las principales iniciativas disponibles:
1. Plan MOVES III:
Este programa, impulsado por la Junta de Castilla y León en colaboración con el Gobierno de España, ofrece incentivos económicos para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Las ayudas varían según el tipo de vehículo y si se realiza el achatarramiento de un vehículo antiguo.
- Turismos eléctricos (categoría M1):
- Hasta 4.500 € sin achatarramiento (2.500€ si es híbrido enchufable con menos de 90 kms de autonomía)
- Hasta 7.000 € con achatarramiento de vehículo antiguo (5.000€ si es híbrido enchufable con menos de 90kms de autonomía)
- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
- Hasta 7.000 € sin achatarramiento
- Hasta 9.000 € con achatarramiento de vehículo antiguo
Además, se ofrece un incremento del 10% en la ayuda para ciertos colectivos, como personas con movilidad reducida, residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes o vehículos destinados a taxi y VTC.
2. Deducción Fiscal en el IRPF:
La Junta de Castilla y León permite una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las cantidades invertidas en la adquisición de vehículos eléctricos puros, con autonomía extendida o híbridos enchufables. El límite máximo de esta deducción es de 4.000 €, compatible con la deducción estatal del 15%.
3. Compatibilidad de Ayudas:
Es importante destacar que las ayudas del Plan MOVES III y la deducción fiscal en el IRPF son compatibles entre sí. Esto significa que un contribuyente puede beneficiarse tanto de la subvención directa para la compra del vehículo eléctrico como de la deducción en su declaración de la renta, acumulando así los beneficios.
Procedimiento de Solicitud:
Para acceder a estas ayudas, los interesados deben:
- Adquirir el vehículo eléctrico a través de un concesionario adherido al Plan MOVES III.
- Presentar la solicitud a través de la plataforma designada por la Junta de Castilla y León, proporcionando la documentación requerida. Nosotros, desde Mateogrupo nos encargamos de la presentación de la solicitud.
Es recomendable consultar las convocatorias vigentes y los requisitos específicos en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.vehiculoelectrico.jcyl.es
En España existen deducciones y beneficios fiscales para las empresas que adquieren vehículos híbridos, híbridos enchufables o eléctricos. Aunque no hay una deducción específica en el **Impuesto de Sociedades** para estos vehículos, sí existen ventajas fiscales relacionadas con su compra. A continuación te detallo las principales:
1. **Amortización acelerada**:
La **amortización de los vehículos eléctricos o híbridos** puede beneficiarse de un régimen fiscal más favorable que permite una amortización acelerada. Esto significa que las empresas pueden deducir un mayor porcentaje del coste del vehículo en los primeros años de vida del bien.
– Para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la amortización se puede aplicar de forma más rápida, lo que reduce la base imponible en los primeros años y, por tanto, la cantidad a pagar de impuestos.
– Esta aceleración de la amortización no es una deducción directa, pero sí ofrece un ahorro fiscal a las empresas.
2.. **Desgravación por gastos derivados de la utilización del vehículo**:
Las empresas pueden deducir los **gastos derivados de la adquisición y uso de los vehículos** eléctricos o híbridos como parte de su actividad económica. Esto incluye:
– Gastos de combustible (en el caso de los híbridos).
– Costes de mantenimiento y reparación.
– Seguro del vehículo.
– La electricidad utilizada para cargar los vehículos, si se utilizan para actividades profesionales.
3. **Reducción de los impuestos locales (en algunas localidades)**:
En algunas comunidades autónomas o municipios, pueden existir beneficios fiscales en los **impuestos locales** (como el Impuesto de Circulación o el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), donde las empresas pueden obtener bonificaciones o reducciones por utilizar vehículos menos contaminantes.
4. **Exención de pago del IVA**:
Para las empresas, la compra de vehículos eléctricos, híbridos o híbridos enchufables también puede beneficiarse de la exención de IVA cuando estos vehículos se utilizan **exclusivamente para fines profesionales**. Esto significa que la empresa podrá deducir el IVA soportado por la compra del vehículo.
5. **Beneficios en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)**:
En algunas ciudades o regiones, las empresas que utilicen vehículos eléctricos pueden acceder a bonificaciones en el **IAE**, una reducción en el coste de la actividad económica que puede aliviar la carga fiscal global de la empresa.
Si bien no existe una deducción directa en el Impuesto de Sociedades por la compra de un vehículo híbrido, híbrido enchufable o eléctrico, las empresas pueden aprovechar otros beneficios fiscales como la amortización acelerada, la deducción de gastos relacionados con el vehículo, y las subvenciones públicas (como el Plan MOVES) que se ofrecen para fomentar la movilidad sostenible.

¿Y en Soria?
En la ciudad de Soria, tanto particulares como empresas pueden beneficiarse de bonificaciones en el **Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)** al adquirir vehículos eléctricos, híbridos o híbridos enchufables. Estas bonificaciones están detalladas en la **Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM** del Ayuntamiento de Soria.
**Bonificaciones en el IVTM para Vehículos Ecológicos:**
– **Turismos con bajas emisiones de CO₂:**
– **Hasta 80 g/km de CO₂:** Bonificación del 75% en la cuota del impuesto durante los cuatro años siguientes a su primera matriculación.
– **De 80 a 100 g/km de CO₂:** Bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante los cuatro años siguientes a su primera matriculación.
Para acceder a estas bonificaciones, es necesario presentar la tarjeta de características técnicas del vehículo junto con la solicitud.
**Consideraciones Adicionales:**
– **Impuesto de Actividades Económicas (IAE):**
Aunque la Ordenanza Municipal no especifica bonificaciones directas en el IAE por la adquisición de vehículos ecológicos, algunas localidades ofrecen reducciones en este impuesto a empresas que implementan planes de movilidad sostenible. Se recomienda consultar directamente con el Ayuntamiento de Soria o revisar las ordenanzas municipales vigentes para obtener información actualizada sobre posibles beneficios.
– **Procedimiento de Solicitud:**
Las bonificaciones en el IVTM se aplican previa solicitud del interesado, presentando la documentación requerida que acredite las características del vehículo. Es aconsejable contactar con el Departamento de Tributos del Ayuntamiento de Soria para obtener información detallada sobre el proceso y los plazos establecidos.
Para más información, puedes consultar la [Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM](https://www.soria.es/sites/default/files/public/ordenanzas/fiscal/20250123-otros-ordenza-fiscal-ivtm-2025.pdf) o contactar directamente con el Ayuntamiento de Soria.
Como puedes ver, en Mateogrupo encontraras todos los asesoramientos que necesitas en tdodo lo relaccionado con la movilidad de tu actividad.
